Se heredan las deudas

¿Se heredan las deudas?

La pregunta sobre si es posible heredar la deuda de un fallecido tiene una respuesta muy clara: sí. La extinción de la vida no implica la de las deudas de un difunto. Estas pasarán a los herederos si estas no han sido convenientemente resueltas en vida. Pero para que no te queden dudas, hemos preparado este artículo en el cuál resolvemos todas las interrogantes.

Lo que dice la legislación española

En España hay que recurrir al Código Civil para conocer la legislación que se ocupa de las herencias, concretamente en el Título III. Son los artículos 981 y siguientes de este código en los que se establecen los derechos y obligaciones de los herederos. Pero debemos saber que en España, una herencia es un derecho y nunca una obligación.

No cabe duda que el trámite de un fallecimiento siempre es doloroso para los familiares. Comienza un periplo de papeleo, que unido al propio dolor de la pérdida hace que sea más pesado aún. Pero es algo inevitable, y conocer cuál era la situación económica del difunto pasa por una consulta a CIRBE. Este un organismo público dependiente del Banco de España en el cuál tendremos información de las cuentas bancarias del fallecido. La consulta en CIRBE es siempre el paso previo antes de tomar cualquier decisión, porque toda la información que hay en CIRBE está actualizada.

Momento de tomar decisiones

Una vez conocida la situación económica del fallecido pueden darse varias opciones. Que solo posea deudas, que posea tanto deudas y activos o que su situación este saneada. En este último caso no hemos de preocuparnos, ya será la herencia quién determine el reparto y la voluntad del finado. Eso sí, siempre hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, cuyo importe depende del capital de la herencia y de la Comunidad Autónoma. Sabiendo cuál es la situación de la herencia de un fallecido, los herederos tienen la posibilidad de actuar de una forma u otra. Rechazandola si fuera preciso.

Se heredan las deudas

Heredar deudas, ¿se puede rechazar una herencia?

Sí que es posible. Pero ha de tenerse en cuenta que siempre se trata de una decisión irrevocable. Es decir, si rechazamos una herencia no podemos a posteriori tratar de recuperarla. La aceptación o renuncia de la herencia se hace siempre ante notario. Y las estadísticas no dejan lugar a dudas. Los colegios de notarios españoles han registrado un aumento del 11% de rechazos de herencias por deudas. La mala situación económica ha hecho que muchas herencias se rechacen de manera directa. Y una cosa que ha de quedar clara, cuando se rechaza una herencia por deudas no se puede disfrutar de ninguno de los bienes que haya podido dejar el finado. Es decir, no se puede habitar su domicilio o disfrutar de su vehículo.

¿Se puede aceptar una herencia sin las deudas?

Existe una alternativa y es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta no es más que una alternativa a la la posibilidad de renuncia y aceptación. Con esta figura, aceptamos la herencia una vez que queden liquidadas las deudas que tuviese el difunto, queda recogida en el Código Civil, concretamente en el artículo 998. De hecho, el estado es el beneficiario según esta forma cuando alguien fallece y no posee herederos.

El beneficio de inventario protege al heredero de asumir los gastos al aceptar la herencia. Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.

  • El causante debe dejar por escrito ante un notario o juez la aceptación de heredero a beneficio de inventario.
  • Realizar el inventario completo y fidedigno de los bienes y deudas que recaen sobre la herencia. (Debe entregarse dentro de los plazos legales).
  • Custodiar y administrar la herencia a beneficio de inventario. Puede realizarlo el heredero u otra persona autorizada.

¿Y los préstamos y créditos? ¿Se heredan?

Las deudas en España se heredan, incluyendo las de los préstamos personales y los de las tarjetas de crédito. Es algo obvio, la entidad financiera de préstamos de dinero lo hace confiando en que el dinero va a ser devuelto, y con intereses. El fallecimiento no exime a los herederos del pago de la deuda, es decir, la extinción de la vida no extingue la deuda. Así que toca afrontar los pagos.

Por eso, si realizamos la contratación de un préstamo o una tarjeta de crédito, pensemos en el futuro. Por muy poco mas al mes, podemos asegurar el capital contratado, que liberará de esa carga a nuestros herederos. Conviene saber que la contratación de este seguro es siempre voluntaria, pero llegados a cierta edad y circunstancias siempre es conveniente contratarlo.

¿Cómo finiquitar la deuda de un crédito?

Los herederos han de conocer si el finado contrató un seguro de vida en sus tarjetas o préstamos personales. No es algo obligatorio, pero los bancos suelen sugerir la contratación de este tipo de seguros para cualquier contingencia. De hecho, en los préstamos hipotecarios es algo obligatorio. Además, el requisito para que se concediera la hipoteca pasaba además por el trámite de un reconocimiento médico previo; condición indispensable para poder formalizar el trámite.

Si el fallecido no quiso realizar la contratación de este seguro en las tarjetas de crédito o préstamos personales, debemos responder por la deuda. En caso negativo, se debe rechazar la herencia. Por esa razón antes de realizar la renuncia de la herencia, debemos realizar un ejercicio de comprobación de los posibles seguros que tuviese contratado el fallecido. Gracias a ellos se pueden finiquitar las deudas que tuviese en vida y así librarnos de una carga añadida.

Se heredan las deudas

Pero en el caso de no haber ningún seguro de por medio y que los herederos no dispongan de la liquidez necesaria, siempre es posible contratar un préstamo. Gracias a él, es posible afrontar ese pago y liquidarlo de manera inmediata. En Préstamos Ideales ponemos a tu disposición las mejores ofertas en préstamos. Gracias a una sencilla contratación, podrás disponer del efectivo necesario para liberarse de la deuda. De esta manera, la herencia puede quedar resuelta de manera más rápida.

Así que, heredar la deuda siempre es una posibilidad con la que nos podemos encontrar a la hora de conocer una herencia. Para evitar inconvenientes, debemos tratar de asegurar siempre nuestras deudas. Y en el caso de ser receptores de una herencia, acudir a CIRBE para conocer la situación del finado. Y, en consecuencia, poder actuar.

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