Solicitar un préstamo o un crédito se ha convertido en algo bastante simple. Incluso para cierta cantidades, ya no se exige tanta documentación. Pero el crédito lleva asumida una obligación, que no es otra que la de abonar las diferentes letras o cuotas. Lamentablemente, algunas personas dejan de pagar las letras y las entidades financieras ponen en marcha un mecanismo para reclamar la cantidad adeudada. A este proceso se le denomina monitorio, el cual es un trámite muchas veces desconocido. En el post de hoy vamos a ver de manera simplificada qué es un proceso monetario por impago.
El proceso monitorio por impago
Normalmente, cuando una entidad bancaria o financiera tiene problemas con algunos cobros, lo habitual es ponerse en contacto con el cliente y pedir algún tipo de explicación. Se trata con ello de poder establecer una comunicación y comprobar si existe voluntad de pago. Si no existe esta comunicación o el deudor se niega a pagar, se inicia una reclamación judicial denominada proceso monitorio. Esta es considerada una de las formas de ejecución más rápida y eficaz del cobro de la deuda. Viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y normalmente tiene un alto porcentaje de éxito. De hecho, es el procedimiento judicial más utilizado en el ámbito civil.
El proceso monitorio cuenta con diversas ventajas para quien reclama el dinero. En primer lugar, solo se necesita demostrar que existe una deuda. Para ello a la entidad financiera le bastará con los recibos emitidos o la firma del contrato de préstamo. Tampoco es necesario la presencia de procurador ni de abogado para presentar la solicitud inicial, aunque si el deudor se opone o no paga, sí que hará falta. La persona deudora se encuentra con veinte días de plazo ante las tres posibles salidas en el caso de enfrentarse a un monitorio:
- Pagar lo adeudado.
- Presentar oposición a la demanda.
- No pagar, desobedeciendo la demanda.
Si la persona demandada desobedece, se abre entonces la vía ejecutiva. ¿En qué consiste? Pues que se pueden iniciar los trámites para embargar los bienes. También sin procurador ni abogado, siempre y cuando el valor de la deuda no supere los 2000 euros.
Llega el juicio por proceso monitorio
El acto de juicio monitorio es normalmente rápido, ya que en él lo que se pretende es el cobro de la deuda. No suelen ser juicios de excesiva complejidad, aunque cada caso puede ser distinto. Si te encuentras ante un caso de juicio monitorio como deudor, has de acudir sí o sí a la citación. De no hacerlo, la demanda se estimará y serás condenado por impago de lo que debas.
Una vez condenado, la labor de los profesionales del derecho de la parte que te reclama la deuda, es la de encontrar alguna manera de cobrar. Desde dinero en cuentas bancarias, una nómina o patrimonio, como un coche, un local comercial o un terreno.
Por eso, siempre es recomendable tener una buena cabeza financiera y no sobreendeudarse. En caso de problemas de pago, lo más sensato es acudir a tu entidad financiera y tratar de buscar una solución acorde que satisfaga a todos. Siempre es posible encontrar una vía amistosa antes que dejar de pagar. Recuerda siempre buscar el mejor tipo de préstamo para tus necesidades, puedes ahorrarte mucho dinero en intereses si sabes elegir bien.